martes, 1 de octubre de 2013

Una persona se considera comerciante sólo si realiza actos mercantiles profesionalmente





La superintendencia financiera en el Oficio 220-131546 Del 17 de septiembre de 2013 ha precisado que una persona natural es comerciante sólo si las actividades mercantiles o actos de comercio, los realiza de forma profesional:
Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.”
En efecto, el artículo 10 del código de comercio dice que “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.”, y el artículo  11 del mismo código señala que “Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.”, aspecto relevante que se debe tener en cuenta, debido a que cualquier responsabilidad que surja del negocio realizado se debe ajustar a lo que para ello establezca el código de comercio.

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