viernes, 4 de octubre de 2013

Reporte negativo en centrales de riesgo, no es causal de despido ni siquiera en sector financiero


Si un empleador despide a un trabajador porque este se encuentra reportado negativamente en alguna central de riesgo financiero, estaría configurando un despido injusto el cual tiene como consecuencia el pago de indemnización.


Algunos empleadores, especialmente cuando son del sector financiero, amenazan a sus trabajadores con ser causal de despido el hecho de que estén reportados negativamente en una central de riesgos por tener deudas en mora con el mismo sector financiero. Olvidando dichos empleadores que las deudas del trabajador no son problema del empleador, ni mucho menos les genera un daño, por lo que jamás es una causal válida de despido justificado, como explicaremos ampliamente.

Información en centrales de riesgo como Datacredito, Covinoc y Cifin, solo se puede utilizar para fines comerciales

El derecho del Habeas Data es un derecho fundamental de las personas, el cual protege la intimidad, la libertad informática, la autodeterminación de sus datos y el conocer, actualizar y rectificar información que se encuentre almacenada en algún banco de datos o archivo de entidades.
Este derecho exige, entre otras cosas, que para que una persona sea reportada en una central de riesgos financiero (el cual almacena solo información financiera, crediticia y comercial), el titular o propietario de los datos debe ser informado previamente de ello y de forma previa la autorización expresa y voluntaria para que un tercero pueda obtenerla y así esta información pueda ser vista, actualizada, modificada, usada o reportada mediante alguna central de riesgo.
Esta información es autorizada para que sea utilizada por terceros solo para fines comerciales, pues la naturaleza de estos datos es financiera, crediticia y comercial. Por ello ninguna persona puede utilizar para fines distintos a estos. Sobre esto explica la Superintendencia de Industria y Comercio (órgano encargado de la protección de datos de los colombianos), veamos:
“Los usuarios de la información que requieran los datos personales de carácter crediticio,financiera de una persona, podrán acceder a ella cuando la finalidad sea elemento deanálisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea sunaturaleza, siempre y cuando medie la autorización legal o expresa, previa y suficientedel titular de la información y cumpla con su obligación de guardar la suficiente diligenciay seguridad en el tratamiento de los datos que le fueron suministrados.
Cabe resaltar que la finalidad para consultar la información comercial, financiera, crediticia o de servicios es para estudiar el riesgo y el análisis crediticio, por ello dicha información deberá ser valorada en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en la mencionada finalidad, y los usuarios no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones Suministrada por los operadores para adoptar decisiones.” (Concepto 13-143284 del 29 de julio del 2013)

Entonces, ¿cuál es la razón para que sea considerado el despido ilegal?

El empleador no puede justificar un despido basándose en la información de centrales de riesgos, pues estas no son autorizadas por el titular de la información (trabajador)con objetivos laboralessolo meramente comerciales.

Reporte en centrales de riesgo no es justa causa, si despide debe indemnizar

Para que un empleador pueda terminar el vínculo laboral con su trabajador sin tener que pagarle indemnización alguna, debe realizar el despido acreditando una de las justas causas que se encuentran en el Código Laboral, el contrato de trabajo o reglamentos internos; basta con demostrarla previa diligencia de descargos al momento de la terminación del contrato laboral para no tener la obligación de pagar indemnización por despido injusto.
Si un trabajador es desvinculado de su trabajo sin que el empleador le demuestre y acredite una de las justas causas, surge para el trabajador el derecho de recibir una indemnización por despido injusto.
Lo que significa que sin importar si el objeto de una empresa sea comercial, crediticio o financiero o no, el empleador no puede justificar sus despidos aduciendo el reporte a las centrales de riesgo, ya que ellas no son autorizadas y creadas para eso y más importante aún, es que esta razón no es una justa causa de despido, ni siquiera es aceptable que sea incorporada en el contrato de trabajo o reglamentos, pues se considerarían ineficaces. Por ello si el empleador llegare a despedir a sus trabajadores aduciendo el reporte en una central de riesgos financieros, crediticios o comerciales, el trabajador tendrá todo el derecho a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado.
Recuerde, el hecho de que el salario del trabajador sea embargado, tampoco es causal de despido.

No existe sanción laboral por incumplir el límite legal de las dos horas extras diarias

En forma ocasional o permanente algunos trabajadores laboran más de dos horas extras diarias y más de doce semanales incumpliendo la limitación del artículo 22 de la Ley 50 de 1990 que estableció “En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.”


Además de incumplirse el límite del trabajo suplementario existen empleadores que no pagan a los trabajadores el valor correspondiente a la cantidad de horas extras que excedan la limitación, es decir si en el día laboró tres horas extras únicamente le pagan dos y la otra hora no la pagan porque erradamente entienden que la limitante es la cantidad de horas extras máximas a pagar y no la cantidad máxima que se podría ampliar la jornada laboral; aunque también existen otros empleadores mucho más arbitrarios que ni siquiera pagan horas extras y explotan al personal con jornadas laborales de 12 horas.
Es importante resaltar que la limitante del transcrito artículo 22 se deberá entender como la cantidad máxima en que se podrá ampliar o extender la jornada laboral diaria y semanal, y en el evento de superar éste límite legal el empleador está en la obligación de remunerar la totalidad de las horas extras; es decir las que se encuentran dentro de la limitación y las que lo superaron.
Cabe anotar que al revisar el Código Sustantivo del Trabajo no se observa sanción alguna para empleadores ni trabajadores que no cumplan con el límite legal de las dos horas extras diarias y doce semanales, sin embargo consideramos que pueden existir inconvenientes con la Administradora de Riesgos Laborales – ARL si después de lajornada laboral ordinaria o extendida dentro del límite legal, le ocurre un accidente al trabajador cuya causa manifiesta es la de haber laborado más de 10 horas (cansancio).