viernes, 27 de septiembre de 2013

La DIAN está enredada con la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2013

 

 

 

 

Por culpa de los cambios de la Ley 1607 de diciembre de 2012 al art. 631 del E.T., el Director de la DIAN solo podía haber expedido sus resoluciones en octubre de 2012, es decir, dos meses antes que empezara el año 2013. Como eso no fue posible, la salida que les está quedando para no dejar de recibir información del 2013 es que sea el propio Presidente, mediante un decreto, quien entre a exigirla.

A través de un extenso proyecto de decreto de 53 páginas y con textos incompletos que empezó a circular hace unos pocos días atrás entre los contadores (pero que todavía no se publica oficialmente en el portal de la DIAN), la profesión se ha empezado a enterar de forma no oficial sobre lo que que sería la salida jurídica del Ministerio de Hacienda y la DIAN para poder exigir legalmente la información exógena tributaria del actual año gravable gravale 2013, algo para lo cual la DIAN esta vez no podría hacerlo mediante las tradicionales resoluciones de cada año.
Todo el problema jurídico empieza con la modificación que el art. 139 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 1012 efectuó al parágrafo 3 del art. 631 del E.T., cambiando de esa forma la oportunidad que tiene el Director de la DIAN para poder expedir oportunamente sus resoluciones con solicitud de informacion exógena tributaria de los años gravables 2013 en adelante. Para entender el cambio, a continuacion citamos las versiones de la norma antes y después de la Ley 1607.
Versión antes de la Ley 1607
Versión después de la Ley 1607
Art. 631 del E.T, parágrafo 3. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los  artículos 624,625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información. Art. 631 del E.T, parágrafo 3 (modificado con art. 139 Ley 1607 dic.26 de 2012) La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.
(los subrayados son nuestros)
La nueva versión de la norma, aplicada de forma muy extrica, le indica al Director de la DIAN que su oportunidad para expedir las resoluciones con solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2013 no sería hasta octubre 31 del mismo año 2013 (como venía sucediendo todos los años hasta el año gravable 2012) sino que dicha oportunidad se le venció en octubre 31 del 2012, es decir, dos meses antes de que empezara el año 2013, lo cual obviamente no se pudo cumplir pues en esa fecha (octubre de 2012) no se había efectuado el cambio que la Ley 1607 solo vino a establecer en diciembre 26 de 2012.