Así se desprende de los datos publicados por la Superfinanciera en su Resolución 1779 de septiembre 30 de 2013. Por tal motivo hemos actualizado nuestras herramientas sobre este tema.
De acuerdo con la Resolución 1779 de sep. 30 de 2013 expedida por la Superfinanciera, durante el nuevo trimestre que empieza en octubre 1° de 2013 y termina el 31 de diciembre de 2013 regirá una tasa del 19,85% efectiva anual como tasa de interés bancario corriente en los créditos de la modalidad “consumo y ordinarios” que se otorguen en el sistema financiero.
Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50% se diría entonces que la Tasa de Usura que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre quedará en 29,78% efectivo anual (ver artículos 11.2.5.1.1. hasta 11.25.1.4 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010 y el artículo 305 del Código de Penal).
Esta nueva tasa es menor en un 0.73% a la tasa del 30,51% que se aplicó en el trimestre inmediatamente anterior (véase la Resolución 1192 de junio 28 de 2013 expedida por Superfinanciera).
Además, con la misma Resolución 1779 de septiembre 30 de 2013 la Superfinanciera también modificó la tasa de interés corriente que se usará para los créditos en la modalidad “microcrédito” la cual quedó en 34,12% (y que elevada a su tasa de usura quedaría en 51,18%) la cual regirá durante todo un año hasta septiembre 30 de 2014. La que se venía aplicando desde Octubre 1 de 2012 era de 35,63% (que elevada a su tasa de usura arrojaba 53,45%) pues así lo había dispuesto la Resolución 1528 de septiembre 28 de 2012.
Por motivo de lo anterior, hemos procedido a actualizar nuestras dos herramientas en Excel que se afectan con este cambio de la norma:
- Cálculo de Intereses mora luego de la Ley 1607 y la Circular DIAN 003 marzo de 2013
- Tabla resumen de las Tasas de Usura que han regido desde Enero 1 de 2000