miércoles, 9 de octubre de 2013

Octubre de 2013, mes de dos solicitudes de información para dos años gravables diferentes

Este mes de octubre se expedirían al mismo tiempo dos tipos de normas diferentes. Un ‘decreto’ para solicitar la información del año gravable 2013, la cual se entregaría en abril 2014; y las ‘resoluciones’ para pedir la información del año gravable 2014. Atentos a lo que se viene.


 

Hay que tener presente que el mecanismo de expedir un “decreto” para solicitar la información exógena del año gravable 2013 es la salida jurídica para subsanar el impase de no haberlo podido hacer mediante las tradicionales resoluciones, ya que los cambios del art. 139 de la Ley 1607 de 2012 al art. 631 del E.T. le exigían al director de la DIAN que dichas resoluciones las debía haber expedido dos meses antes de empezar el propio año gravable 2013, lo que no fue posible pues la Ley 1607 hizo el cambio en la norma en diciembre de 2012.
Pero la solicitud de información exógena respecto de las operaciones del año gravable que apenas va a empezar, año gravable 2014, esas resoluciones sí tienen que salir en el presente mes de octubre de 2013.
Por lo tanto, durante este mes de octubre de 2013 el Ministerio de Hacienda y la DIAN expediría dos tipos de normas diferentes al mismo tiempo así:
+ El “decreto” para solicitar la información del año gravable 2013, el cual se entregaría en abril de 2014, y del cual se puede prever que no incluirá grandes sorpresas según lo que ya nos ha dejado ver el proyecto de decreto oficial.
+ Las resoluciones para pedir la información del año gravable 2014. Y aquí se deben tener presentes las “sorpresas” que sí podrían incluir, quizás diciendo que la información de ese año gravable 2014 sí se entregue por periodos semestrales a lo largo del mismo año 2014 o solicitando una nueva cantidad de información que hasta ahora no se ha pedido.

¿Vendrían aprobaciones posteriores de reformas tributarias siguientes?

Es interesante destacar que si el mecanismo establecido con la Ley 1607 es el de exigir que las resoluciones para pedir la información exógena de un determinado año gravable sean expedidas antes que empiece ese respectivo año gravable, podría significar traumatismos para la DIAN si sucediera que en diciembre de 2013 aprobaran una nueva reforma tributaria.
Si en ese tipo de reformas aprobaran nuevas medidas fiscales que empezarían a aplicar en el 2014, entonces surge la pregunta: ¿cómo puede el director de la DIAN, en octubre de 2013,conocer ese tipo de nuevas medidas fiscales que sí existirían en el 2014 y sobre las cuales también debería pedirse información tributaria si sucede que esas nuevas normas solo terminan siendo creadas en el congreso en diciembre de 2013, es decir, después de que el director ya había expedido sus resoluciones?
Será obvio que aunque el Director de la DIAN madrugue para dar a conocer sus resoluciones desde octubre entonces será por culpa de esas reformas posteriores que al Dr. Ortega le tocará estar modificando y modificando posteriormente sus resoluciones expedidas desde octubre.

Si quieres un mayor análisis de este tema ingresa a DIAN escuchó a los contadores y cambió esquema de lo que piensa pedir como información exógena 2013.

En $27.485 quedaría la UVT para el año gravable 2014

Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios, por el periodo octubre 1 de 2012 a octubre 1 de 2013, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, para el 2014. Igualmente se puede definir el Reajuste Fiscal para el presente año gravable 2013.

 

El valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, para el año 2014 quedaría fijada en $27.485 pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2013 ($26.841) e incrementarla en un 2,40%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el periodo octubre 1 de 2012 a octubre 1 de 2013 (ver art. 868 del E.T.).
El incremento del 2,40% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE la semana pasada y efectuando los siguientes cálculos:
En $27.485 quedaría la UVT para el año gravable 2014
[Nota: Otra forma de calcular la variación total porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2013 – valor del indicador en sep. de 2012) / Valor del indicador en sep. de 2012); eso sería: ((114,45–111,77) /111,77= 2,40; para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”].

La sanción mínima durante el 2014 será de $275.000

Como se recordará la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario).
Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía en el mes de diciembre), la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.
Lo único que se necesita hoy es que la DIAN defina, antes que empiece el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los  interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2014 que aquí hemos calculado en $27.485 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y diciembre de 2013), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:
a. El valor de la sanción mínima, establecida en el articulo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $275.000 (10 UVT).
b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios en General será de $110.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $742.000 (27 UVT); (ver artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los  items “77” y “78” en la tabla del artículo 868-1 del Estatuto Tributario).
c. En la tabla de retención en la fuente para “empleados” contenida en el artículo 383 del Estatuto (y reglamentada con los decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013), si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.611.000 (95 UVT), en ese caso su retención será de  cero pesos.
d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2014 no podrán haber percibido en el 2013 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $107.364.000 (en este cálculo se usa la UVT del 2013 x 4.000 UVT, es decir, 26.841 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del artículo 499 del E.T.). Pero adicionalmente, durante el 2014 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $90.700.000 (3.300 UVT x $27.485), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2014 podrán exceder los $123.682.000 (4.500 UVT x $27.485 , ver numerales 6 y 7 del art. 499). Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás requisitos contenidos en el art. 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.

El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2013 sería también del 2,40

De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo octubre 1 de 2012 a octubre 1 de 2013 (2,40), sería el mismo porcentaje que el Gobierno mediante decreto terminaría fijando como reajuste fiscal para el presente año gravable 2013 (ver artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también por ejemplo el artículo 2 del Decreto 2714 de diciembre 27 de 2012 que fijó el reajuste fiscal para el mismo año 2012).
El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.
Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota: para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los años gravables anteriores más recientes, véase el punto 6 de nuestra herramienta: “Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”).
En consecuencia, por el año gravable 2013 los contribuyentes podrán aplicar un 2,40% de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos que posean desde diciembre de 2012 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2013. Si los llegaron a vender durante el 2013 o se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2013 y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006),
b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006),
c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007)
d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de dic. 3 de 2008)
e. 24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de nov. 10  de 2009)
f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución DIAN 012066 de nov. 19 de 2010)
g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución DIAN 011963 de nov. 17 de 2011)
h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución DIAN 000138 de nov. 17 de 2012)