Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al
Consumidor de Ingresos Medios, por el periodo octubre 1 de 2012 a
octubre 1 de 2013, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor
Tributario, UVT, para el 2014. Igualmente se puede definir el Reajuste
Fiscal para el presente año gravable 2013.
El valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, para el año 2014
quedaría fijada en $27.485 pues será equivalente a tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año 2013 ($26.841) e incrementarla en un 2,40%, porcentaje que corresponde al
incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de
Ingresos Medios (IPC) calculado por el DANE en el periodo octubre 1 de
2012 a octubre 1 de 2013 (ver art. 868 del E.T.).
El incremento del 2,40% se obtiene a partir de las variaciones para el IPC publicadas por el DANE la semana pasada y efectuando los siguientes cálculos:
[Nota: Otra forma de calcular la variación total
porcentual es: (Valor del indicador en sep. de 2013 – valor del
indicador en sep. de 2012) / Valor del indicador en sep. de 2012); eso
sería: ((114,45–111,77) /111,77= 2,40; para consultar las variaciones en el IPC en los años anteriores más recientes, consulta nuestra herramienta: “Histórico variaciones en el IPC”].
La sanción mínima durante el 2014 será de $275.000
Como se recordará la UVT es la unidad de medida estándar en la cual
se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas
en las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios
(ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario).
Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía
de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía en el
mes de diciembre), la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo
año fiscal que estaba por empezar.
Lo único que se necesita hoy es que la DIAN defina,
antes que empiece el nuevo año fiscal,
el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa
forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las
cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus Decretos
reglamentarios (como por ejemplo los valores para las sanciones o para
las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la
fuente) tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la
multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el
respectivo año gravable (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2014 que aquí
hemos calculado en $27.485 (pero que de todas formas debe quedar
certificado por la DIAN en una resolución que se emita entre octubre y
diciembre de 2013), algunas de las cifras más importantes de las normas
tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:
a. El valor de la sanción mínima, establecida en el articulo 639 del Estatuto Tributario, quedaría fijada en $275.000 (10 UVT).
b. La cuantía mínima para practicar
retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de Servicios
en General será de $110.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será
de $742.000 (27 UVT); (ver artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; y los items “77” y “78” en la tabla del artículo 868-1 del Estatuto Tributario).
c. En la tabla de retención en la fuente para “empleados” contenida en el artículo 383 del Estatuto
(y reglamentada con los decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de
2013), si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.611.000
(95 UVT), en ese caso su retención será de cero pesos.
d. Las personas naturales que pretendan
pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante
el año 2014 no podrán haber percibido en el 2013 ingresos brutos de
operaciones gravadas por encima de los $107.364.000 (en este cálculo se
usa la UVT del 2013 x 4.000 UVT, es decir, 26.841 x 4.000 UVT; ver numeral 1 del artículo 499 del E.T.).
Pero adicionalmente, durante el 2014 no podrán celebrar contratos por
venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los
$90.700.000 (3.300 UVT x $27.485), ni sus consignaciones bancarias o
inversiones financieras que realicen durante el 2014 podrán exceder los
$123.682.000 (4.500 UVT x $27.485 , ver numerales 6 y 7 del art. 499).
Si se incumple alguno de tales requisitos (o alguno de los demás
requisitos contenidos en el art. 499 del Estatuto Tributario), la persona natural tendría que registrarse en el régimen común del IVA.
El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2013 sería también del 2,40
De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que
sufrió el IPC de Ingresos Medios en el periodo octubre 1 de 2012 a
octubre 1 de 2013 (2,40), sería el mismo porcentaje que el Gobierno
mediante decreto terminaría fijando como
reajuste fiscal para el presente año gravable 2013 (ver artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también por ejemplo el artículo 2 del Decreto 2714 de diciembre 27 de 2012 que fijó el reajuste fiscal para el mismo año 2012).
El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los
contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta (tanto
obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar
opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al
inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.
Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan
tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender (Nota:
para ver el histórico de los valores fijados como reajuste fiscal en los
años gravables anteriores más recientes, véase el punto 6 de nuestra
herramienta: “Resumen de Parámetros Claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”).
En consecuencia, por el año gravable 2013 los contribuyentes podrán
aplicar un 2,40% de incremento al costo fiscal de todos sus activos
fijos que posean desde diciembre de 2012 y que sigan poseyendo hasta
diciembre 31 de 2013. Si los llegaron a vender durante el 2013 o se
trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2013 y que conservan
hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado Reajuste en
forma proporcional.
Histórico variaciones de la UVT
La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006),
b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006),
c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007)
d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución DIAN 01063 de dic. 3 de 2008)
e. 24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución DIAN 012115 de nov. 10 de 2009)
f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución DIAN 012066 de nov. 19 de 2010)
g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución DIAN 011963 de nov. 17 de 2011)
h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución DIAN 000138 de nov. 17 de 2012)